La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un tipo mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca. Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.
Si firmaste un acuerdo con el banco para que te quitara o rebajara la cláusula suelo a cambio de no emprender acciones legales, todavía puedes recuperar tu dinero. El TJUE en su sentencia del 9 de julio del 2020 deja claro que no es válida la renuncia a la reclamación judicial y que deben ser los jueces españoles quienes determinen si hubo transparencia en estos pactos.
Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.
Para saber si tienes Cláusula Suelo en tu hipoteca tendrías que revisar la escritura del préstamo hipotecario, el recibo del banco o consultarlo en la entidad bancaria. Tráenos la escritura de tu hipoteca y nuestros abogados te confirmarán si está afectada por esta cláusula o no.
Es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
• La nulidad de la Cláusula Suelo.
• Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
• Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.
El cálculo es relativamente sencillo. Por un lado hay que calcular la diferencia de cuotas existente entre las que se han pagado aplicando la cláusula suelo y las que se deberían de haber pagado sin la intervención de la misma. Por otro lado, hay que recalcular el cuadro de amortización para que el capital pendiente de amortizar refleje la cantidad que habría resultado de no haberse aplicado nunca la cláusula suelo. Sólo a través de los dos cálculos podrá evitarse que la aplicación de la cláusula abusiva, tenga impacto económico alguno sobre los prestatarios.
Otra de las preguntas recurrentes sobre cláusula suelo y gastos de la hipoteca es el plazo de reclamación. Al tratarse de cláusulas abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho, no existe plazo alguno de prescripción o caducidad para el ejercicio de las correspondientes acciones. Como consecuencia de ello, no existe límite temporal alguno a la hora de iniciar un procedimiento judicial frente a la entidad financiera en cuestión. A estos efectos, resulta indiferente la fecha en la que se firmó la escritura de préstamo que contiene la cláusula suelo o si el préstamo ya fue totalmente amortizado. En cualquiera de los escenarios, podrá solicitarse la declaración de nulidad de la cláusula y exigir la devolución de lo pagado de más.